EDUCACION, UN DERECHO DE TODOS
DERECHO A LA EDUCACIÓN ARTÍCULO 73 - DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y DE SUS MULTAS Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad. Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de la libertad y la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos; el respeto a los derechos humanos y los principios democráticos; la afirmación del compromiso con la Patria, de la identidad cultural y la formación intelectual, moral y cívica, así como la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorio. La erradicación del analfabetismo y la capacitación para el trabajo son objetivos permanentes del sistema educativo. ARTÍCULO 74 - DEL DERECHO DE APRENDER Y DE LA LIBERTAD DE ENSEÑAR Se garantizan el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades al acceso a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y de la ...